Esta cobertura tiene protección de pagos del préstamo en caso de baja voluntaria, despido procedente o situación en la que el titular no tenga derecho a percibir un pago. No cubre la jubilación. Esta cobertura tiene validez para los trabajadores por cuenta ajena y suele exigirse cierta estabilidad laboral (por ejemplo, un contrato indefinido con más de 6 meses de antigüedad).
1º. Desempleo.
En esta cobertura debemos prestar atención, puesto que es probable que el seguro no tenga como cobertura para la protección de pagos del préstamo los casos de baja voluntaria, despido procedente o situación en la que el titular no tenga derecho a percibir el paro. Tampoco cubre la jubilación.Esta cobertura tiene validez para los trabajadores por cuenta ajena y suele exigirse cierta estabilidad laboral (por ejemplo, un contrato indefinido con más de 6 meses de antigüedad).
2º. Incapacidad temporal.
Se entiende por incapacidad temporal la situación en la que al titular le sobreviene una enfermedad o un accidente y queda inhabilitado para desarrollar su trabajo habitual. Así pues, su capacidad de ingresos – y por ende de devolución del préstamo – se ve comprometida. En este caso, el seguro de protección de pagos no cubre los supuestos de embarazo, parto o maternidad, como norma general. Tampoco las enfermedades psicológicas, como la depresión o el estrés. Por supuesto, las enfermedades que existían con anterioridad a la contratación del seguro no están cubiertas de ningún modo. También podemos encontrar una exclusión cuando se produzca un accidente en la práctica de algún deporte.
3º. Fallecimiento.
Siempre y cuando no se trate de un suicidio ni sea por causa de una enfermedad ya con